Los empresarios pueden deducir los gastos de redes sociales en el IRPF, aclara la Agencia Tributaria. Mónica2025-10-22T08:59:13+02:0022 de octubre de 2025|Noticias| (noticias.juridicas.com) Para ver el artículo completo, pinche aquí. Compartir en: FacebookXRedditLinkedInWhatsAppTumblrPinterestVkCorreo electrónico