Servicio de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género

La Ley de Justicia Gratuita reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a determinadas víctimas en los términos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, con independencia de sus recursos económicos. Esto significa, que la víctima de violencia de género tendrá derecho al asesoramiento legal a través de un abogado de oficio con independencia de su situación económica y de que sus ingresos superen los límites para la concesión de la justicia gratuita.

Además la mujer víctima de violencia de género tendrá derecho a una atención o asesoramiento jurídico especializado desde el momento de interposición de la denuncia, estableciéndose un turno especial de designación de profesionales para asegurar esta labor de asesoramiento previo, siguiendo las previsiones que también recogen las normas de la Unión Europea.

La condición de víctima a los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

Este supuesto de beneficio de justifica gratuita se perderá si se dictare una sentencia absolutoria o se dictare el sobreseimiento definitivo o provisional de la causa por no resultar acreditados los hechos delictivos. En estos casos, aunque se pierda los beneficios de justicia gratuita, NO EXISTE OBLIGACIÓN de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

Además, estas víctimas serán defendidas por un mismo abogado en todos los procedimientos (penal, divorcios, medidas paterno-filiales…), siempre que sea posible, con lo que se garantiza su intimidad y se disminuye la posibilidad de revictimización.

La asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella, tanto en las dependencias policiales como en el órgano judicial.

Asimismo el Ilustre Colegio de la Abogacía de León participa en el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y EL CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA ATENCIÓN PROFESIONAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, de 3 de noviembre de 2017, por el que se pretende establecer un sistema integral de atención a las víctimas de violencia de género, incluyendo la violencia sexual.

Realizándose, por parte del ICA de León, una atención profesional dirigida a mujeres y niñas víctimas de agresiones y/o abusos sexuales, en todos los procedimientos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de dicha agresión, de manera que la mujer disponga de un abogado especializado en delitos contra la libertad sexual que la asista y la defienda en juicio, con independencia de que tenga o no recursos para litigar.