El Supremo aclara que, aunque se subsane electrónicamente el recurso presentado, el plazo computable es el del primer escrito. Mónica2021-07-16T08:13:28+02:0016 de julio de 2021|Noticias| (confilegal.com) Para ver el artículo completo, pinche AQUÍ. Compartir en: FacebookXRedditLinkedInWhatsAppTumblrPinterestVkCorreo electrónico