(abogacia.es)
Tras el éxito de la primera edición con más de 13.000 asistentes, hoy ha arrancado la segunda edición del ciclo formativo sobre la Ley Orgánica 1/2025 en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, coorganizado por la Abogacía Española y por el Poder Judicial.
Con más de 5.000 inscritos, este nuevo ciclo se desarrollará en nueve sesiones hasta el 7 de julio. Hoy se ha profundizado en el requisito de procedibilidad de los MASC, una de las principales novedades de la norma, aplicable a los asuntos civiles y mercantiles para potenciar la negociación entre las partes, directamente o a través de un tercero neutral.
Ángel Cervantes, decano del Colegio de la Abogacía de Toledo, señaló que el objetivo de este curso es “resolver las inquietudes que tenemos sobre la implantación de esta ley”.
En la apertura del curso también intervino Inés María Herreros, vocal del Poder Judicial, quien explicó que “desde el Consejo General del Poder Judicial estamos haciendo un control de la implantación de esta ley para que haya homogeneidad en la interpretación y seguridad jurídica”. Y señaló que los “temas más candentes son los MASC y la determinación del requisito de procedibilidad”.
Los expertos trataron de responder a las dudas que plantea la implantación de dicho requisito. El exmagistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Pascual Ortuño, habló de las obligaciones y ventajas del requisito de procedibilidad, “el índice de incumplimientos es mucho menor, las relaciones jurídicas entre las partes no se rompen y los periodos de incertidumbre se terminan, sin embargo, no funciona en casos de desequilibrio de poder”, detalló.
Sobre cómo está funcionando la aplicación de este requisito, Ortuño destacó que “previsiblemente hasta después del verano no se podrá contar con datos objetivos”. Y en esa línea, Pilar Pérez, letrada de la Administración de Justicia, señaló que desde que la norma entró en vigor “todavía no se puede conocer su funcionamiento porque hay retraso en el reparto de asuntos, ya que se presentaron más del doble de demandas en febrero y marzo”.
Bárbara Sánchez, profesora de la Universidad Complutense de Madrid, se centró en el ámbito de aplicación de los MASC y las materias excluidas, cómo debe ser el acuerdo y su formalización validez y eficacia, y el abuso del servicio público de justicia. “Existe una innecesaria culpabilización del justiciable y se pone en el centro a la Administración de justicia en la pacificación del conflicto”, matizó.
El letrado Arturo Almansa abordó la manera en la que afecta este requisito a los profesionales de la abogacía y su papel en los procesos negociadores. “La ley supone un reto, una oportunidad en los planteamientos estratégicos en la actividad profesional, y tendremos que ejercitar algo que venimos haciendo desde siempre, negociar, conciliar y recomponer la relación que sustenta el conflicto”, destacó.
La magistrada Alicia Martín abordó aspectos de la confidencialidad, así como los límites y criterios de la homologación de los acuerdos de los MASC. Considera que “aún no es posible fijar la repercusión de la aplicación de la ley dados los plazos”. En materia de costas el juez podrá valorar la conducta de las partes en proceso de negociación y puede servir para alcanzar más acuerdos fuera de la sede judicial”. Sin embargo, señala que el requisito “puede suponer una mayor dilación en tiempo para el justiciable y un mayor coste; además de la inseguridad que puede crear el contener conceptos jurídicos indeterminados sometidos a la interpretación judicial como la descripción del proceso de negociación”.
El curso estará dividido en tres bloques para conocer los distintos métodos para la resolución de controversias y las diferentes formas de acreditación ante tribunales o las modificaciones procesales en las distintas áreas. La próxima sesión será el lunes 19 de mayo en la que se tratarán los efectos de la apertura de la negociación, las medidas cautelares y la anotación preventiva.