(abogacia.es)
El próximo 20 de febrero, durante el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, se celebrarán las elecciones para la renovación de 10 de los 12 consejeras y consejeros electivos que integran su máximo órgano de gobierno.
Este proceso forma parte del sistema de renovación parcial previsto en el Estatuto General y constituye un momento clave en la vida institucional de la Abogacía española, al determinar la composición del órgano encargado de fijar su dirección estratégica, representación institucional y defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional.
10 consejeros / 10 preguntas
1. ¿Qué normativa regula el proceso de elecciones?
El proceso electoral se encuentra regulado en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Reglamento de Régimen Interior, de 2024.
Ambas normas regulan los requisitos de elegibilidad, el procedimiento de convocatoria, el sistema de votación, y la duración del mandato.
2. ¿Cuáles son los principios de estas elecciones?
Se basa en los principios de democracia, legalidad y transparencia.
- Democracia: Todos los colegiados participan en la elección de los consejeros y consejeras, a través de los decanos de sus colegios, que les representan.
- Legalidad: se desarrolla bajo un marco legal que regula el proceso.
- Transparencia: todo el proceso, desde la convocatoria de elecciones a la toma de posesión de los nuevos consejeros, se comunica a través de los medios de los que dispone la Abogacía Española.
3. ¿Quién puede presentarse al cargo de consejera/o?
- Cualquier abogado/a ejerciente que no esté incurso en incompatibilidad o sancionado disciplinariamente.
- Quien cumpla las condiciones de antigüedad (15 años) y tener reconocido prestigio.
- Los Estatutos exigen condiciones de honorabilidad profesional y plena capacidad de ejercicio.
Las candidaturas que reúnen los requisitos mencionados se proclaman oficialmente antes de la votación.
4. ¿Qué responsabilidades tienen los consejeros?
Los 12 consejeros pueden:
– Intervenir en la definición de políticas corporativas, institucionales y normativas.
– Defender la independencia de la Abogacía.
– Participar en el Pleno de la Abogacía Española, con voz y voto, y en la adopción de acuerdos. (Excepto en la votación del presidente de la Abogacía Española, en la que participan exclusivamente los decanos).
– Aprobar presupuestos y cuentas.
– Formar parte de las comisiones de la Abogacía española
5. ¿Cuáles son las características del cargo?
- Su labor es apoyar, complementar y reforzar la actuación del Pleno.
- No remunerado.
- Es de alta responsabilidad institucional.
- Está sujeto a deberes de diligencia, lealtad y confidencialidad.
6. ¿Cómo se realiza el proceso de elecciones?
- Voto secreto.
- En este caso, cada elector puede votar hasta un máximo de 10 candidatos, (tantos como plazas a cubrir).
- Resultan elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
- El escrutinio es público y se realiza lectura pública de resultados en el Pleno.
7. ¿Qué pasa si hay empate?
Si se produce un empate en número de votos entre candidatos para la última plaza o plazas a cubrir, se aplica el criterio de desempate previsto en el Real Decreto:
- Mayor antigüedad en la colegiación (como abogado/a ejerciente).
8. ¿Cuándo toman posesión los consejeros y durante cuánto tiempo?
Tras la proclamación oficial, lo hacen en ese mismo Pleno, o en el siguiente que se celebre.
- Desde el momento de la toma de posesión, comienza el cómputo del mandato estatutario.
- El mandato tiene una duración de cuatro años.
9. ¿Quién vota para elegir a los consejeros?
El cuerpo electoral está integrado por los miembros del Pleno de la Abogacía Española:
- El presidente del Consejo.
- Los decanos de los 83 Colegios de la Abogacía.
- Y el resto de consejeras y consejeros no decanos.
10. ¿Y cómo se ha elegido a otros miembros del Pleno de la Abogacía Española?
Presidente: Elegido cada cuatro años por los 83 decanos de los Colegios.
Decanos: Elegidos mediante sufragio directo, libre y secreto por los colegiados de cada Colegio. Por tanto, su voto en el Pleno representa el voto de todos sus colegiados.
Presidentes de los Consejos Autonómicos: Según procedimiento interno, que varía entre Consejos.