(abogacia.es)

El próximo 20 de febrero, durante el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, se celebrarán las elecciones para la renovación de 10 de los 12 consejeras y consejeros electivos que integran su máximo órgano de gobierno.

Este proceso forma parte del sistema de renovación parcial previsto en el Estatuto General y constituye un momento clave en la vida institucional de la Abogacía española, al determinar la composición del órgano encargado de fijar su dirección estratégica, representación institucional y defensa de la profesión en el ámbito nacional e internacional.

10 consejeros / 10 preguntas

1. ¿Qué normativa regula el proceso de elecciones?

El proceso electoral se encuentra regulado en el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, y en el Reglamento de Régimen Interior, de 2024.

Ambas normas regulan los requisitos de elegibilidad, el procedimiento de convocatoria, el sistema de votación, y la duración del mandato.

2. ¿Cuáles son los principios de estas elecciones?

Se basa en los principios de democracia, legalidad y transparencia.

  • Democracia: Todos los colegiados participan en la elección de los consejeros y consejeras, a través de los decanos de sus colegios, que les representan.
  • Legalidad: se desarrolla bajo un marco legal que regula el proceso.
  • Transparencia: todo el proceso, desde la convocatoria de elecciones a la toma de posesión de los nuevos consejeros, se comunica a través de los medios de los que dispone la Abogacía Española.

3. ¿Quién puede presentarse al cargo de consejera/o?

  • Cualquier abogado/a ejerciente que no esté incurso en incompatibilidad o sancionado disciplinariamente.
  • Quien cumpla las condiciones de antigüedad (15 años) y tener reconocido prestigio.
  • Los Estatutos exigen condiciones de honorabilidad profesional y plena capacidad de ejercicio.

Las candidaturas que reúnen los requisitos mencionados se proclaman oficialmente antes de la votación.

4. ¿Qué responsabilidades tienen los consejeros?

Los 12 consejeros pueden:

– Intervenir en la definición de políticas corporativas, institucionales y normativas.

– Defender la independencia de la Abogacía.

– Participar en el Pleno de la Abogacía Española, con voz y voto, y en la adopción de acuerdos. (Excepto en la votación del presidente de la Abogacía Española, en la que participan exclusivamente los decanos).

– Aprobar presupuestos y cuentas.

– Formar parte de las comisiones de la Abogacía española

5. ¿Cuáles son las características del cargo?

  • Su labor es apoyar, complementar y reforzar la actuación del Pleno.
  • No remunerado.
  • Es de alta responsabilidad institucional.
  • Está sujeto a deberes de diligencia, lealtad y confidencialidad.

 6. ¿Cómo se realiza el proceso de elecciones?

  • Voto secreto.
  • En este caso, cada elector puede votar hasta un máximo de 10 candidatos, (tantos como plazas a cubrir).
  • Resultan elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos.
  • El escrutinio es público y se realiza lectura pública de resultados en el Pleno.

7. ¿Qué pasa si hay empate?

Si se produce un empate en número de votos entre candidatos para la última plaza o plazas a cubrir, se aplica el criterio de desempate previsto en el Real Decreto:

  • Mayor antigüedad en la colegiación (como abogado/a ejerciente).

8. ¿Cuándo toman posesión los consejeros y durante cuánto tiempo?

Tras la proclamación oficial, lo hacen en ese mismo Pleno, o en el siguiente que se celebre.

  • Desde el momento de la toma de posesión, comienza el cómputo del mandato estatutario.
  • El mandato tiene una duración de cuatro años.

9. ¿Quién vota para elegir a los consejeros?

El cuerpo electoral está integrado por los miembros del Pleno de la Abogacía Española:

  • El presidente del Consejo.
  • Los decanos de los 83 Colegios de la Abogacía.
  • Y el resto de consejeras y consejeros no decanos.

10. ¿Y cómo se ha elegido a otros miembros del Pleno de la Abogacía Española?

Presidente: Elegido cada cuatro años por los 83 decanos de los Colegios.

Decanos: Elegidos mediante sufragio directo, libre y secreto por los colegiados de cada Colegio. Por tanto, su voto en el Pleno representa el voto de todos sus colegiados.

Presidentes de los Consejos Autonómicos: Según procedimiento interno, que varía entre Consejos.