León, a 11 de mayo de 2020.
Estimados/as compañeros/as:
Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado día 9 de mayo, del Real Decreto 517/2020 de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 os informamos:
1º.- Los términos y los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales permanecen en suspenso de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto y las prórrogas del mismo.
Dichos términos y plazos que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales, organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia).
2º.- Las actuaciones procesales que estuvieran señaladas durante el periodo temporal de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas se consideran suspendidas y por tanto no se celebrarán, salvo ya aquellas consideradas esenciales y urgentes por el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habiéndose dictado acuerdo en ese sentido por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el día 9 de mayo de 2020.
3º.- Por otro lado y conforme establece el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se procurará que los actos procesales que se celebren durante el estado de alarma y los tres meses siguientes se realicen preferiblemente “mediante presencia telemática”; por ello sería conveniente que, en la medida de lo posible, los profesionales dispusiéramos en nuestros despachos de equipos o terminales con cámara y micrófono para facilitar la celebración de dichas actuaciones judiciales por vía telemática.
4º.- Finalmente, y a través de las conversaciones mantenidas con la Fiscalía de la Audiencia Provincial de León y Fiscalía de Área de Ponferrada, se pretende facilitar y posibilitar la gestión de las conformidades en los Procedimientos Abreviados, respecto a los Juicios que se hubieran suspendido durante la vigencia del estado de alarma y aquellos otros procedimientos pendientes de señalamiento, en los que ya se hubiese notificado el Auto de Apertura de Juicio Oral.
A tal efecto, quienes estéis interesados valorar una posible conformidad con el Ministerio Fiscal podéis remitir correo electrónico en el que consten los datos del Juzgado y Procedimiento, (tanto del Juzgado de Instrucción como, en su caso, Juzgado de lo Penal), identificación del acusado y nombre y teléfono de contacto del Letrado, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
– Para los asuntos cuyo enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal de León: conformidades@ical.es
– Para los asuntos cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal de Ponferrada: fa.conformidades.ponferrada@fiscal.es
Un saludo,
Fernando Rodríguez Santocildes
Decano
Ilustre Colegio de Abogados de León
C/ Conde de Saldaña, 4 -24009 León-
Tfno. 987 262046 Fax. 987 261199
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