Aclaraciones sobre el RD-L 10/2020.

León, a 30 de marzo 2020.

Estimados/as compañeros/as:

A raíz de la publicación del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 y ante las posibles dudas de interpretación que pudieran suscitarse en relación con el ejercicio de la profesión de la Abogacía os remitimos las siguientes aclaraciones:

1º Todos los profesionales por cuenta propia quedan al margen de las nuevas limitaciones impuestas por el Gobierno en el Real Decreto aprobado el domingo 29 de marzo.

2º.- El artículo 7 del del RD 463/2020 de 14 de marzo, establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para, entre otras actividades, llevar a cabo el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial y el retorno al lugar de residencia habitual.

3º.-El RD 10/2020 recoge expresamente la habilitación para desplazarse por motivos laborales para los abogados y abogadas implicados en el Turno de Oficio y los que desarrollen su trabajo en servicios urgentes, independientemente de si son autónomos o trabajan para un despacho profesional.

4º.- De conformidad con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 10/2020, quedarían fuera del ámbito de aplicación del permiso retribuido quienes trabajan por cuenta ajena como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, (servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, procedimientos relativos a la protección de los derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo , medidas del artículo 158 del Código Civil y autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico)

5º.- Por último, se excluyen de ámbito de aplicación del Real Decreto 10/2020 las personas que prestan servicios por cuenta ajena en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes si bien el Real Decreto no entra a concretar qué servicios deben o pueden considerarse como “urgentes”, por lo que debería valorarse individualmente cada caso.

En definitiva, los profesionales de la Abogacía que prestan sus servicios por cuenta propia podrán continuar en el ejercicio de su actividad profesional, desplazándose a sus despachos y a las actuaciones procesales que no hayan sido objeto de suspensión.

Los profesionales por cuenta ajena continuarán prestando sus servicios en aquellos procedimientos que no hayan sido objeto de suspensión y aquellos que desempeñen servicios en asesorías, gestorías administrativas y de graduados sociales y prevención de riesgos laborales de carácter urgente.

Adjuntamos texto Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Un saludo,

Fernando Rodríguez Santocildes
Decano

Ilustre Colegio de Abogados de León
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BOE-RD 10 2020