CIRCULAR M-23/2020. Información para los letrados de guardia de León.

ICAL 20 de Marzo de 2020

NOTA ACLARATORIA

A continuación paso a detallar los pasos a seguir según se están desenvolviendo las guardias a día de hoy. Iré informando de todas las medidas que se vayan tomando en lo centros detención así como en los Juzgados de Guardia:

1.- El detenido (o víctima de violencia) estará presencialmente en un primer momento en el centro de detención, Guardia Civil o Comisaria, como siempre.

En esta primera diligencia de guardia el Abogado estará en su casa esperando a que se le llame a su número de móvil desde Guardia Civil o Comisaria.

Una vez efectuada la llamada telefónica, el abogado hablará tanto con el Funcionario correspondiente así como con su cliente, informándole de todo lo que crea necesario, y dadas las circunstancias se le aconsejará más que nunca que declare en el Juzgado.
El Guardia Civil o Policía le informarán de sus derechos.

– Una vez informado de sus derechos y declare o no declare allí, se informará al abogado cuándo lo pasan al Juzgado de Instrucción.
2.- Cuando el cliente esté ya en el Juzgado de Guardia, el funcionario del Juzgado llamará por medio de la Centralita al abogado para informarle de que allí está y que tiene que ir a la hora que le digan, como siempre.

3.- Las declaraciones del cliente ante el Juez de Guardia se hacen en el Juzgado por videoconferencia, de tal manera que el Abogado de Guardia tiene que estar en el Juzgado para poder hablar con él y con el juez. Todo se desenvuelve por videoconferencia.
Cuando se haya terminado la asistencia procurad que os selle el Juzgado la sábana. Si hubiere problemas para esto, tendremos que articular algo para solucionarlo pero hasta ahora han sellado sin problema a través de la ventanilla del Juzgado.

4.- Terminadas las declaraciones y demás diligencias necesarias, el Juzgado envía todo al Abogado por correo electrónico, para que este las firme digitalmente desde su despacho o desde el lugar donde estuviere.

Podéis encontrar los modelos necesarios para cada guardia en el siguiente enlace https://www.ical.es/justicia-gratuita/servicio-orientacion-juridica-gratuita

Para agilizar la tramitación de las guardia,s podéis enviar la sábana cumplimentada y toda la documentación a maria@ical.es , con el compromiso de, una vez formalizada la situación de alarma, traer la documentación original.

El colegiado que este de guardia en estos días tan difíciles no dude en llamar al Colegio para cualquier problema. En nombre propio y en el de la Junta de Gobierno os doy las gracias por todo vuestro apoyo y colaboración porque lo importante es que en estos momentos se vayan solucionando los problemas día a día, según vayan surgiendo.

CIRCULAR M-22/2020.

León, a 20 de marzo de 2020.

Estimados/as compañeros/as:

Desde la firma del Real Decreto 463/2020, los Juzgados de Instrucción de León así como los centros de detención de la Guardia Civil y Comisarias de Policía, han adoptado las siguientes medidas en relación a las asistencias al detenido, Guardia de Juicios Rápidos, Violencia de Género y Asistencia a menores en Fiscalía de Menores:

Las asistencias a los detenidos se vienen realizando telefónicamente entre el Abogado de guardia y el detenido, desde la Guardia Civil y Comisaria de Policía. En estos centros de detención, se les lee los derechos y se les aconseja prestar declaración únicamente en sede judicial. Posteriormente, a los detenidos que pasen al Juzgado de Guardia se les vuelve a hacer la información de Derechos y prestan declaración por videoconferencia, firmándolas personalmente. Declaraciones firmadas que desde los centros de detención y Juzgado de Guardia le son enviadas al Abogado de Guardia por correo electrónico para que éste las firme digitalmente y pueda reenviarlas por el mismo conducto.

El Juzgado de Guardia y la Guardia Civil así como Comisarías de Policía se trasladan la documentación mediante Fax.

El abogado de Guardia deberá rellenar igualmente la sabana con todos los datos de su cliente a través de videoconferencia si estuviere en el Juzgado o por teléfono si se encontrare en Guardia Civil o Comisaria de Policia, siendo firmada por el Letrado como viene siendo habitual pero no por el solicitante del beneficio de Justicia Gratuita, debiendo ponen en su lugar:

ASISTENCIA NO PRESENCIAL EN VIRTUD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL REAL DECRETO 463/2020.

La diligencia de la asistencia será sellada por el Juzgado y la correspondiente a la Guardia Civil y/o Comisaria de Policía, será suficiente con la constancia de haberse realizado la asistencia en presencia del Letrado de Guardia.

Os recordamos que la Junta de Gobierno está procurando tomar todas las precauciones necesarias para que las Guardias se realicen sin que pueda haber riesgo alguno para nadie.

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
Un saludo,

Mª Luz del Carre González del Rey
Coordinadora del T.O. y A.J.G.

Ilustre Colegio de Abogados de León
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Tfno. 987 262046 Fax. 987 261199
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