Información y documentación sobre las medidas por el COVID-19.
León, a 16 de marzo de 2020.
Estimados/as compañeros/as:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, aprobado el pasado viernes 14 de Marzo en Consejo de Ministros extraordinario, por el que se declara durante 15 dias en todo el territorio nacional el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, establece la autoridad competente en esta situación, el modo de gestión de los servicios y las limitaciones correspondientes , estando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Policía habilitados para asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas bajo las órdenes del Ministerio del interior.
Adjuntamos a la presente Circular el texto completo del citado Real Decreto, así como la Orden del Ministro del Interior por la que se establecen criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad en relación con el mismo.
Según lo dispuesto en ese RD y en relación con los plazos procesales, se suspenden términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, reanudándose su cómputo en el momento que ese RD pierda vigencia, o el de cualquiera de sus posibles prórrogas, a excepción del orden jurisdiccional penal, en el que no se aplicará la suspensión ni la interrupción a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones relativas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en cuestiones de vigilancia penitenciaria y a cualquier otra medida cautelar relativa a violencia sobre la mujer o menores, pudiendo en la fase de instrucción el Juez o Tribunal competente acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, considere inaplazables.
En el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción tampoco será de aplicación en determinados procedimientos, que de forma taxativa se señalan en el RD.
En cuanto a los plazos administrativos, también se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos , aplicable a todo el sector publico definido en la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reanudándose su cómputo igualmente cuando el RD pierda vigencia o sus eventuales prórrogas, si bien el órgano competente podrá acordar , mediante resolución motivada, las medidas estrictamente necesarias tendentes a evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en ese procedimiento, siempre que se cuente con la conformidad de este.
Igualmente quedarán suspendidos durante el plazo de emergencia, y de sus eventuales prórrogas, aquellos plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho .
Acompañamos también el Acuerdo del CGPJ, relativo a la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, garantizando los servicios esenciales que constan en la Orden que adjuntamos y que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.
El Secretario de Estado de Justicia ha dictado la Resolución sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, el cual igualmente acompañamos, por la que el Ministerio de Justicia fija las dotaciones de personal necesarias para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia, en coordinación con las Comunidades Autónomas competentes .
En la actualidad, se están adoptando las medidas necesarias en los centros de detención para poder realizar mediante videoconferencia con el Juzgado la declaración del detenido, con ello el Letrado evitaría su desplazamiento al Juzgado, no obstante indicaros que exijáis siempre la observancia de las medidas de seguridad necesarias sin poner nunca en riesgo vuestra seguridad, teniendo vuestro Colegio de Abogados para recibir cualquier incidencia que en este sentido podáis tener, donde encontrareis siempre el amparo colegial necesario.
Podéis consultar la guía práctica para abogados y últimas novedades normativas sobre el estado de alarma que publica el CGAE en el siguiente enlace:
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/guia-practica-para-abogados-y-ultimas-novedades-normativas-sobre-el-estado-de-alarma/
Un saludo,
Fernando Rodríguez Santocildes
Decano
Ilustre Colegio de Abogados de León
C/ Conde de Saldaña, 4 -24009 León-
Tfno. 987 262046 Fax. 987 261199
www.ical.es
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