
La Ley del Menor o Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha sido objeto de un curso dirigido a los abogados especialistas de menores, con el fin de actualizar sus conocimientos sobre los pasos a seguir desde la fase de Instrucción hasta la sentencia y ejecución de la misma, pasando por la incoación del expediente y la fase de prueba. Todas estas cuestiones fueron expuestas ante los letrados leoneses por los máximos responsables en los juzgados de León: el Fiscal del Juzgado de Menores, Avelino Fierro Gómez, y el Magistrado Juez del Juzgado de Menores, nº 1, Ernesto Mallo García. El curso se impartió el pasado 16 de diciembre en el Aula Gordón Ordás del Edificio Albéitar y asistieron una treintena de letrados.

Avelino Fierro, Fiscal de Menores, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica y hasta hace unos años también profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, además de autor de numerosas publicaciones, fue el encargado de exponer "La fase de Instrucción de la Ley del Menor". Hizo un recorrido de la misma en lo referente a la instrucción que realiza la Fiscalía, desde la toma de declaración del menor hasta que se inicia la incoación en el Juzgado de Menores. Esta fase acoge todas las diligencias de investigación hasta que se decide o bien incoar expediente de reforma o archivar y sobreseer el asunto. Una vez decide incoar un expediente, lo comunica al Juez de Menores, cuestión que, subrayó, no debe ser un mero trámite, sino que "es expresión formal de una imputación delictiva sustentada por la autoridad del Ministerio Fiscal".
No obstante, esta imputación de los hechos no es definitiva y permite la ampliación a lo largo de la instrucción. A su vez, el juez abrirá un expediente principal y una pieza separada de responsabilidad civil.
La segunda conferencia correspondió al Juez de Menores Ernesto Mallo García, titular del Juzgado de Menores de León desde 2004. Es Fiscal en excedencia desde 1989 y ha pasado por diversas ciudades de Cataluña (incluida Barcelona), Asturias, Galicia y Valladolid. El tema central fue "La Incoación del Procedimiento, Fase de Prueba, Sentencia y Ejecución".
Comenzó el ponente enumerando las medidas cautelares previstas cuando hay indicios de delito: libertad vigilada, convivencia con grupo educativo, alejamiento e internamiento. Este último sólo puede durar seis meses prorrogables por otros tres meses. Además sólo se impondrá en supuestos graves, con intimidación y violencia, o en supuestos de comisión de múltiples acciones. Por el contrario, el alejamiento tiene como objetivo la protección de la víctima.
Subrayó el ponente el hecho de que, a pesar de que la reforma ha abordado la reestructuración de las medidas cautelares, ha mantenido el art. 29 LORPM, precepto que "bajo la rúbrica medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad incurre en graves deficiencias conceptuales, propicia interpretaciones erróneas, y, en definitiva traiciona, en su desarrollo, la rúbrica que pretendidamente sintetiza su contenido". En su opinión, el artículo citado ni regula propiamente las medidas cautelares, ni las medidas a que hace referencia son susceptibles de ser adoptadas por el Juez de Menores en el curso del expediente de reforma del menor.

Habló seguidamente de la Fase de Audiencia, de los pasos a seguir y los plazos establecidos para presentar alegaciones y pruebas, así como de la posibilidad de llegar a la conformidad o ya en audiencia reunir a las partes implicadas en el proceso, punto en el que advirtió de la conveniencia de la asistencia del propio menor.
La sentencia emana de las conclusiones obtenidas en el desarrollo de la audiencia y en ella se condena o absuelve al menor, se fija la medida adecuada, los objetivos que se pretenden con ella, los contenidos que ha de tener y se decide sobre las responsabilidades civiles. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días. Lo que no se dice en la ley, indicó el ponente, es si cabe adhesión al recurso de apelación, si bien "se estima doctrinalmente que cabe una adhesión siempre que tal adhesión no constituya un recurso distinto".
Por lo que respecta a la medida impuesta puede modificarse o incluso dejarse sin efecto si la situación del menor cambia. Posibilidad "muy excepcional", ya que tendría que ser un cambio muy sustancial en las circunstancias del menor. Habló también de la ejecución de las medidas e indicó que el juez que dicta la sentencia no tiene por qué ser necesariamente el competente para ejecutarla, ya que si el menor tiene otras medidas pendientes la ejecución de todas ellas es del juez que ha dictado la primera sentencia firme. Así, el juez competente debe refundir en una sola todas las medidas.

La Ley contempla un conjunto amplio de medidas de reforma. El internamiento en régimen cerrado tiene como objetivo prioritario disponer de un ambiente que provea de las condiciones educativas adecuadas para la reorientación de su comportamiento. El régimen semiabierto es similar al anterior pero permite realizar actividades fuera del centro. El régimen abierto, el internamiento terapéutico, el tratamiento ambulatorio y la asistencia a un centro de día son otras medidas a tener en cuenta. Otras variantes son la permanencia de fin de semana, la libertad vigilada (seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma), la convivencia con otra persona, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la realización de tareas socioeducativas. Otra medida, considerada la más leve que se puede imponer a un menor, es la amonestación, en realidad reservada para faltas o delitos menos graves. Por último, la privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo durante un tiempo es otra de las medidas para infracciones penales cometidas con el uso de un vehículo de motor.
Pero la verdadera novedad de la nueva ley está en el artículo 7 y es la medida de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
La norma prohíbe acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la víctima o sus familiares u otras personas que determine el juez. Subraya el ponente que este artículo reproduce literalmente la regulación contenida en el Código Penal, aunque no menciona como posible punto de referencia el centro educativo para casos en el que la víctima sea otro menor en edad escolar. Señaló el juez la dramática realidad del acoso escolar, cuestión que causa honda preocupación en la sociedad actual. "Se puede producir aquí un conflicto de intereses, -puntualizó- pues el alejamiento del acosador representará su expulsión del centro educativo, al que no podrá regresar hasta que se alce la medida". Aclaró Ernesto Mallo que en este y otros casos, la aplicación de las medidas pasa por el cambio de centro del acosador y será la comunidad educativa competente la que deberá proveer los recursos necesarios para asegurar "la formación del menor infractor en tanto se cumple la medida de alejamiento".
