Locus Appellationis: Boletín Informativo del Ilustre Colegio de Abogados de León

LocusAppellationis 56 Enero 2010 Galería Fotográfica
Editorial

Los colegios profesionales en las leyes Paraguas y Ómnibus

La libertad de iniciativa y de mercado que subyace en todo el ordenamiento jurídico de la Unión Europea acaba de dar un paso de gigante en España, con la entrada en vigor de dos leyes encaminadas a favorecer un auténtico espacio sin fronteras, y con apenas limitaciones, en lo que a la prestación de servicios de refiere. Nos referimos a la Ley Paraguas y a la Ley Ómnibus, normas legisladas por el Parlamento Español en respuesta a la Directiva de Servicios del Consejo y del Parlamento europeos.

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El pasado 28 de Noviembre se publicó en el BOE la denominada Ley Paraguas, que ha entrado en vigor un mes más tarde. La Directiva de Servicios trae consigo un impulso a la modernización de un sector reconocido como clave en la transición hacia un nuevo modelo productivo.

El texto reconoce a las organizaciones colegiales como autoridades competentes. Son consideradas imprescindibles para la puesta en marcha de las obligaciones derivadas de la citada ley, fundamentalmente en lo que respecta a la creación de la Ventanilla Única, (información y tramitaciones telemáticas), la cooperación administrativa o el servicio a los ciudadanos. Además, las organizaciones profesionales son las responsables de la elaboración de los códigos de deontología y su europeización, son garantía de legalidad para los consumidores y usuarios (la pertenencia a estas organizaciones es una obligación del prestatario del servicio que habrá de comunicar al cliente) y son útiles para la resolución de conflictos, entre otros aspectos.

Esta nueva legislación ha provocado a su vez la modificación de un total de 47 leyes estatales, con el fin de que no entraran en colisión. A esta masiva derogación de preceptos se le ha dado el nombre de Ley Ómnibus. Además modifica al menos otros 117 decretos y órdenes ministeriales y en el futuro se ha de adaptar esta normativa a la legislación local y autonómica. La tercera Ley afectada por la Directiva de Servicios está aún pendiente y desarrollará una Ley sobre Colegiación que se encargará de determinar las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

En lo que respecta a nuestro ejercicio profesional como abogados, hay que destacar que la Ley Ómnibus supone el reconocimiento de que es el legislador estatal el que establece el requisito de colegiación. Aspectos concretos sobre las colegiaciones y visados obligatorios se desarrollarán en una normativa posterior, algo que previsiblemente resultará un tanto problemático.

En el caso de la colegiación, se traza un marco básico que habrá de cumplir la regulación futura, como por ejemplo todo lo relacionado con la protección de la salud, la integridad física o la seguridad personal o jurídica de las personas. Aunque no se ha llegado a cubrir la total esencia del modelo colegial (que contemplará también bienes y patrimonio), sí se ha conseguido reforzar la idea de seguridad y protección al consumidor, en tanto que usuario final.

Puede decirse que las diferentes profesiones saldrán reforzadas tras las transposición de la Directiva de Servicios con la aprobación de las leyes citadas, porque es muy importante conocer lo mucho y bueno que hay en los Colegios Profesionales, para que se consoliden unos valores que tienen mucho que ver con el bienestar social y la garantía de derechos fundamentales de las personas.

Ricardo Gavilanes
El Decano

Locus Appellationis - Número 56 - Año 2010.
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